Los sistemas de recogida de datos incorporan nuevas variables sobre casos confirmados y sospechosos. También como el número de profesionales de los servicios de vigilancia epidemiológica dedicados a la respuesta al COVID-19.
El Ministerio de Sanidad ha impulsado una orden ministerial que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información. Para la vigilancia epidemiológica relacionada con el COVID-19 durante el Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad o desescalada.
La vigilancia en la fase de transición exige sistemas de información epidemiológica. Deberán proporcionar diariamente datos completos y precisas para la toma de decisiones.
El texto, publicado hoy en el BOE, tiene como objetivo asegurar que esta información se “relevante. Además de oportuna, operativa y homogénea” a nivel de todas las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas.
La orden obliga a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socisanitarios, tanto del sector público como del privado. Así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos. A facilitar todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por la autoridad sanitaria. Los tendrá que aportar en el formato adecuado y en el tiempo oportuno. Incluido los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos.
También se establece que las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que se realice una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada a cada caso sospechoso de COVID-19 en las primeras 24 horas, desde el crecimiento de los síntomas. Los procedimientos que regulan la definición de cuadro sospechoso se aprobarán en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Por otra parte, desde hoy, las unidades de salud pública de las Comunidades Autónomas deberán obtener a diario los datos de casos sospechosos. Y confirmados, desde el sistema público y de privado, así como de los servicios de prevención de los riesgos laborales.
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