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La Comunidad desarrolla una app para el diseño y puesta en marcha de barreras vegetales en el Mar Menor

La Comunidad desarrolla una app para el diseño y puesta en marcha de barreras vegetales en el Mar Menor

El objetivo de las estructuras vegetales de conservación, para las que se recomienda el ciprés, esparto, algarrobo o romero, es mejorar la retención de las aguas y evitar la erosión del suelo

La Comunidad Autónoma ha presentado una app para ayudar al diseño e implantación de las denominadas Estructuras Vegetales de Conservación (EVC). Esta es una de las medidas previstas en el Decreto-Ley para la Protección Integral del Mar Menor, y que se pondrá a disposición de los técnicos para su aplicación en fincas y explotaciones agrícolas.

Esta app elaborada por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) cuenta con la información geolocalizada de los diferentes factores que intervienen en el diseño de dichas barreras vegetales. Asimismo, tiene herramientas de medición de superficies, distancias y perfiles que permiten situar las barreras vegetales según las recomendaciones del Decreto-Ley.

La aplicación permite descargar los perfiles topográficos de la línea de máxima pendiente (LMP) de una parcela y generar un croquis con la ubicación propuesta de las barreras vegetales.

App para facilitar el acceso a la información

Esta app está basada en el uso de los sistemas de información geográfica. Su objetivo es facilitar el acceso a la información necesaria para el diseño de las barreras y agrupaciones de vegetación, con el fin de reducir escorrentías directas hacia el Mar Menor. Se disminuiría así, la movilización de las partículas del suelo y de los nutrientes que contienen.

Como sistema de posicionamiento se puede usar la referencia catastral, los datos de altimetría, la pendiente y el flujo acumulado de agua de cada parcela.

Pueden ser barreras vegetales perimetrales (BVP), que deberán tener entre 2 y 3 metros de ancho como mínimo, compuestas por una mezcla de especies arbóreas, arbustos y vegetación herbácea perenne, y ubicadas en los perímetros de las parcelas agrícolas a modo de linderos de cerramiento.

Es recomendable su implantación en todo el perímetro, aunque de forma obligatoria solo se exigen en los dos lados de la parcela agrícola que se encuentren más perpendiculares a la línea de máxima pendiente, es decir, aguas arriba y aguas abajo.

También pueden ser barreras vegetales interiores (BVI), que se disponen intercaladas entre el cultivo, siendo obligatoria su implantación dentro de las unidades de producción de la explotación que tengan una longitud lineal superior a 600 metros en el sentido de la pendiente.

Tercera sesión del curso ‘on line’ sobre el Decreto-Ley

Los avances fueron presentados en la tercera jornada del curso telemático organizado la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre los contenidos del Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor, bajo el título, en esta ocasión, de la ‘Implantación de Estructuras Vegetales de Conservación (EVC) en explotaciones agrícolas’.

En este encuentro ‘on line’ se hizo llegar a todos los implicados en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley la importancia de la implantación de estas EVC debido a: por la retención de las aguas; por el papel que ejercen en la lucha contra la erosión del suelo; como refugio de fauna beneficiosa; como polinizadores; y como depredadores naturales de plagas que contribuirán a la mejora medioambiental del Mar Menor.

Se prima el uso de especies autóctonas del área del Mar Menor, como el ciprés de Cartagena, espartos, algarrobos y romeros, y están prohibidas las especies invasoras.

Es obligatorio implantar y conservar adecuadamente EVC en todas las explotaciones agrícolas que incluyan sistemas de regadío y que, junto con otros sistemas de retención de nutrientes, como los filtros verdes, biorreactores o actuaciones como la revegetación de estructuras hidráulicas y redes de drenaje, deben suponer al menos el 5 por ciento de la explotación. El incumplimiento de esta obligación por parte de los agricultores se considera una infracción grave y lleva aparejadas sanciones que pueden ir de los 5.000 a los 50.000 euros.

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