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Más de 600 ganaderos murcianos recibirán 5,5 millones de euros en octubre por la ayuda extraordinaria de la sequía

RedacciónRedacción - 03 de Octubre, 2023
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Más de 600 ganaderos murcianos recibirán 5,5 millones de euros en octubre por la ayuda extraordinaria de la sequía
Esta cifra representa el 94% del presupuesto total asignado a esta línea de apoyo de 355 millones de euros

Un total de 615 ganaderos de la Región de Murcia recibirán en octubre una ayuda extraordinaria estatal de 5.560.187 euros para compensar la situación debida a la sequía y las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, según han informado fuentes de la Delegación del Gobierno en un comunicado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el listado definitivo de los 70.267 titulares de explotaciones ganaderas que van a recibir en toda España la ayuda extraordinaria, por un importe global de 332,3 millones de euros.

Esta cifra representa el 94% del presupuesto total asignado a esta línea de apoyo de 355 millones de euros. Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

Esta ayuda extraordinaria se concede de oficio a sus beneficiarios, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino, así como de leche de vaca, oveja y cabra que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) de la campaña 2022; y que fueran titulares de explotaciones dadas de alta a 30 de abril de 2023. La ayuda se concede cuando el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros.

En la resolución del mes de julio, en base a los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales elegibles para esta ayuda, y para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, se realizó un ajuste lineal de los importes unitarios por cabeza para las zonas de afección alta de sequía que se indicaban en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

En concreto, se establecieron 143,48 euros para vaca de carne (nodriza); 15,89 euros para oveja y cabra de carne; 52,12 euros para vaca de leche; y 8,66 euros para oveja y cabra de leche.

Las explotaciones que cuenten con la mayor parte de sus animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas como zonas de afección media de sequía, recibirán el 50% de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25% .

Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100% del importe unitario para las 250 primeras vacas, y un 50% para el resto del censo.

Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50% para el resto de sus animales elegibles.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones a las resoluciones provisionales de 4 y 21 de julio, se ha establecido un grupo de beneficiarios que no han ejercido las facultades de rechazo de la ayuda o no presentaron alegaciones, o si lo hicieron no requieren de un análisis detallado de las mismas. Una vez verificado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se les ha concedido la ayuda.

En el tablón de anuncios de la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) se puede consultar la relación de los titulares de explotaciones ganaderas, el número de cabezas de ganado computadas y el importe de la ayuda a percibir.

La resolución recoge igualmente aquellos titulares a los que no se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución, se realizará una segunda comprobación para verificar si han subsanado este aspecto, y aquellos que lo hayan hecho podrán recibir la ayuda.

En el caso de titulares que hayan presentado alegaciones sobre aspectos relacionados con la zona de afección, titulares de la explotación o número de animales, éstas serán remitidas a las comunidades autónomas para sus análisis. Posteriormente se procederá a la resolución de las mismas y, si procede, al pago de la ayuda correspondiente.

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