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Un trabajador murciano cobrará el paro aunque trabajó para varias empresas sospechosas de fraude

María González GonzálezMaría González González - 31 de Enero, 2020
Un trabajador murciano cobrará el paro aunque trabajó para varias empresas sospechosas de fraude

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado la sentencia presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

Un trabajador murciano que prestó sus servicios para empresas presuntamente participantes en prácticas organizadas encaminadas a la defraudación en masa, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo.

Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que desestima el recurso presentado por el SPEE contra la resolución del juzgado de lo social número Tres de Murcia, que, en junio de 2017, lo condenó al pago de las prestaciones.

La sentencia señala que el juzgado declaró probado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), aunque en un principio anuló las altas y bajas en cinco empresas ubicadas en Cieza, Caravaca de la Cruz, Abarán y Ceutí, al considerar que respondían a unos fines fraudulentos, finalmente las validó al señalar que no estaban acreditados de forma indubitada.

El TSJRM ha desestimado la apelación al no haber evidencia de que no hubiera mantenido relación laboral alguna

El SPEE recurrió la sentencia y pidió que se revocara la misma y que, en consecuencia, se desestimara la demanda presentada por el trabajador para reclamar la percepción por desempleo. Solicitó que en la resolución recurrida se añadiera que se estaba “ante prácticas organizadas tendentes a la defraudación en masa, simulando relaciones laborales para la obtención o renovación de cotizaciones de trabajo y para el acceso indebido a prestaciones públicas”.

El TSJRM ha desestimado la apelación al señalar que se propone una redacción excesivamente genérica, en términos que pueden no referirse al demandante, para añadir que no hay evidencia de que no hubiera mantenido relación laboral alguna. 

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